Sunday, June 11, 2017

GINT-El deber de fidelidad

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                                El deber de fidelidad



11 DE JUNIO DE 2017




Nadie duda de que la fidelidad, en tanto lealtad y cumplimiento estricto del compromiso contraído, es una virtud moral, un comportamiento deseable.

Durante siglos constituyó una obligación jurídicamente impuesta dentro del matrimonio, consistente en respetar la exclusividad del trato afectivo y sexual con la esposa o esposo. Tradicionalmente, la norma se imponía con mayor severidad respecto de la mujer para evitar que se confundiera la filiación paterna, a raíz del trato con un tercero. Modernamente se la entendió como siempre debió haber sido: el compromiso de dos que se aman, que se otorgan recíprocamente exclusividad sobre sus cuerpos, con miras a la formación de una familia en una unión duradera.


A lo largo de la historia, el castigo social tomó además la forma de lapidación, pedrea y otras violentas sanciones a la mujer adúltera. De considerar la infidelidad un acto ilícito violatorio del compromiso matrimonial por parte de cualquiera de los esposos, se llegó a la noción de culpa: la deslealtad matrimonial era un ilícito civil y moral que justificaba que la parte ofendida solicitara el divorcio por culpa de la parte incumplidora.

Las nuevas corrientes de pensamiento han eliminado la noción de culpa en las relaciones matrimoniales, a tal punto de que nuestro nuevo Código Civil y Comercial no exige ninguna violación de los deberes matrimoniales para habilitar una declaración de divorcio. Basta la sola voluntad de divorciarse, individualmente o de común acuerdo.


Sin embargo, entre los compromisos de los esposos, la nueva ley civil estableció lo que se denomina el deber moral de fidelidad. Otro artículo dispone que cuando el divorcio le produzca a una de las partes un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación, el afectado tendrá derecho a una compensación económica. El derecho reconoce desde siempre tanto la obligación de no dañar a otro como la de reparar el daño causado.

Así las cosas, se han producido algunas sentencias judiciales que, con carácter excepcional, no han dudado en reconocer a la víctima del adulterio o de la infidelidad del esposo o esposa, una indemnización económica cuando ese obrar haya sido malicioso o claramente nocivo para el otro cónyuge, socavando su proyecto de vida y generando un daño físico, psíquico o moral. Esto es, no cualquier infidelidad da lugar a la reparación, sino una especialmente grave y dañosa.

La frontera no está claramente delimitada. Por un lado, ha desaparecido el concepto de culpa y el divorcio no requiere causal alguna. Pero por el otro, la fidelidad es un deber moral cuyo incumplimiento puede dañar al otro generando la obligación de indemnizarlo económicamente. Asoma pues una noción de culpa diferente, no ya fundada en la violación del deber matrimonial, sino en la transgresión al principio de no dañar al otro. Queda la duda de si no hay aquí alguna contradicción en términos legales y si las dos fuentes del daño no se confunden en una sola. La infidelidad matrimonial es casi siempre fuente de algún tipo de daño, cualquiera que sea su grado.















Fuente:www.lanacion.com.ar

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