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OPINIÓN | EDITORIAL
Contaminar el ambiente debe ser un delito penal
Una aplicación adecuada del derecho penal puede ser una herramienta eficaz para proteger el derecho a un ambiente sano que establece nuestra Constitución
31 de marzo de 2018
Se acaba de celebrar el VIII Foro Mundial del Agua, en la ciudad de Brasilia, quizás el evento internacional más importante en la temática, organizado por el Consejo Mundial del Agua (WWC, por sus siglas en inglés). Su misión es promover la concientización, crear un compromiso político y suscitar acciones sobre los temas críticos de este recurso con el objeto de facilitar la conservación, gestión y uso eficiente del agua en beneficio de toda la vida en la Tierra. Algunos datos presentados durante la reunión resultan sorprendentes: en el mundo hay más personas con teléfonos móviles que con inodoros; solo dos de cada diez países destinan fondos suficientes para garantizar el acceso de sus poblaciones al agua potable y a servicios de cloacas y, sin embargo, se estima que por cada dólar que invierte un gobierno en el manejo del agua y el saneamiento ambiental se ahorran cuatro dólares en gastos de salud y aumento de la productividad.
En el encuentro, que reunió tomadores de decisiones a nivel global y busca concientizar sobre el uso eficiente de este recurso, participó nuestro ministro de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Sergio Bergman, quien subrayó que necesitamos un uso sustentable del agua con una Justicia que tipifique claramente los delitos ambientales: "El que contamine, que sea sancionado", pidió.
El Código Penal de la República Argentina, vigente desde 1921, no regula de manera clara y concreta los delitos contra el ambiente.
Existe una gran dispersión en materia condenatoria y las sanciones administrativas han demostrado no ser suficientes para el total cumplimiento de la legislación ambiental. No obstante, a nivel regional, gran parte de los países ya han incluido los delitos ambientales en sus códigos penales.
Posiblemente el desarrollo del derecho ambiental no haya recibido en la Argentina, hasta el momento, la atención que merece. Con el objeto de modificar esta carencia, la cartera ambiental está trabajando junto con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en el proyecto Justicia 2020 para lograr que ciertas acciones se tipifiquen como delitos contra el ambiente y la gestión ambiental. Así, cabe mencionar el tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre protegida o de recursos genéticos; el transporte ilícito de residuos peligrosos; la depredación de flora y fauna silvestre; el desmonte ilegal de bosques nativos; el maltrato animal; la contaminación del ambiente o los daños contra el patrimonio cultural, entre otros que resultan de vital importancia para asegurar la plena vigencia de los preceptos constitucionales de nuestro país. Incluso será necesario actualizar un sistema que se ha mostrado inadecuado para contemplar los daños producidos por personas jurídicas, de modo de canalizar la responsabilidad hacia los directivos u otros responsables.
Sin duda, la intervención del derecho penal en todos los casos mencionados debe ser de última ratio: será preciso definir cuándo es necesaria su aplicación en términos de eficiencia y racionalidad.
Ya se han llevado a cabo varias jornadas de trabajo en un tema que posee complejidades: basta mencionar que los efectos en el entorno se pueden presentar mucho tiempo después de los hechos que causan la contaminación; en muchos casos se requiere de conocimientos científicos para identificar las verdaderas causas, incluso a menudo resulta necesario realizar una investigación que puede ser costosa y tomar demasiado tiempo.
La propuesta de sancionar a quien daña el ambiente armoniza con lo anunciado por el propio presidente de la Nación al anunciar el Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos en diciembre pasado. Allí Mauricio Macri resaltó que entre los desafíos de este gobierno se encuentra brindar a toda la población agua potable y cloacas, generar energía con menores emisiones de gases efecto invernadero, hacer una sociedad y comunidades sostenibles, y que sea delito atentar contra el ambiente. Se trata de una visión acertada de los derechos humanos que reafirma su carácter holístico, al entender que estos podrían resultar violados no solo por denegar su goce, sino también por afectar sus componentes básicos, como son la contaminación del agua.
Sin duda, el derecho a un ambiente sano es un derecho humano básico que establece la propia Constitución Nacional, que implica tratar a todas las formas de vida con responsabilidad. Una adecuada aplicación del derecho penal ambiental puede ser un instrumento más para garantizarlo.
Fuente:www.lanacion.com.ar
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