Thursday, March 15, 2018

OPINIÓN | EDITORIAL-Honorarios de abogados: una ley desacertada

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OPINIÓN | EDITORIAL

Honorarios de abogados: una ley desacertada

15 de marzo de 2018

El Congreso sancionó una nueva ley de honorarios para abogados que, en algunos aspectos, mejora el régimen anterior, pero que declara nulo todo acuerdo entre un abogado y su cliente por honorarios inferiores a los mínimos establecidos cuando se trate de retribuir tareas judiciales y el cliente no sea un familiar directo del profesional. El Poder Ejecutivo vetó algunas disposiciones de la ley, pero no esa. La norma se originó en un proyecto firmado por los senadores Pichetto, Guastavino, Urtubey y Fuentes, tres de ellos abogados, y tiene como base un anteproyecto preparado por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

Se trata de una disposición similar a las que rigieron durante décadas en la Argentina y en países no anglosajones, que debieron ser derogadas porque eran incompatibles con los regímenes de competencia y de protección de los consumidores. El reemplazo de un régimen de precios libres por otro de tarifas reguladas solo se justifica cuando falta competencia efectiva, situación que no se da en la abundante oferta de servicios de abogacía. Además, ante esos casos excepcionales las tarifas deberían regularse fijando precios máximos, como ocurre con los servicios públicos, y no estableciendo precios mínimos. La norma despierta serios cuestionamientos a la luz de la Constitución, que, desde su reforma en 1994, reconoce que los consumidores tienen derecho a los beneficios de la competencia.

La nueva ley ha derogado, solo para la abogacía que se ejerce ante los tribunales nacionales, la disposición del Código Civil y Comercial que prohíbe que las normas locales restrinjan la libertad de pactar honorarios.

De manera incoherente, la referida excepcionalidad parece haber sido reconocida solo cuando el abogado litiga y no cuando contribuye a solucionar conflictos evitando los pleitos, ya que los honorarios por tareas extrajudiciales siguen desregulados. De ese modo, el abogado que ejecuta un pagaré tiene ahora prohibido convenir libremente la retribución a cobrar, a diferencia de quien soluciona un problema patrimonial o de familia mediante la negociación.

Muchos dirigentes de la profesión legal están honestamente convencidos de que una norma así protege al abogado que trabaja individualmente en asuntos de menor cuantía, supuestamente fortaleciéndolo frente a la competencia de las grandes firmas. Ningún estudio económico permite fundar debidamente esa creencia. Además de que ambos segmentos raramente compiten por los mismos asuntos, uno de los atributos que hacen atractivo el servicio de un abogado cuentapropista independiente es precisamente la posibilidad de cobrar honorarios más bajos para aumentar su volumen de trabajo, ventaja que la nueva ley le quitó.

Tampoco podemos soslayar en este marco la expresa preocupación del presidente Macri por combatir la nefasta industria del juicio cuando la nueva ley incluye artículos en el sentido contrario al liberar los honorarios que se pueden regular en las causas referidas a la seguridad social y asuntos laborales, dos nichos de negocios de los que se alimentan rapazmente unos pocos. Recordemos también que se dictaron leyes especiales, fijando por ejemplo "costas por su orden" en causas contra la Anses, con el fin de intentar poner coto a muchos sinvergüenzas que actúan en esos fueros. Esta ley, a la que ahora nos referimos, por ser posterior, las habría derogado. Ante el indiscutible costo político y los severos cuestionamientos asociados a la reforma previsional propuesta por el Gobierno, paradójicamente, esta ley de honorarios podría subrepticiamente significar un gasto en honorarios para el Estado nacional tanto o más grande que lo que estaba en juego con aquella reforma.

Por otra parte, los efectos de la sobreoferta de abogados en nuestro país difícilmente puedan ser mitigados a través de la regulación de honorarios, dado que la demanda de cualquier servicio inexorablemente disminuye cuando su precio aumenta. En este caso, el artificial encarecimiento de los honorarios afectará el ya de por sí oneroso acceso a la justicia de ciudadanos y empresas.

Desde el punto de vista moral, es inaceptable que un abogado pueda proponer a un cliente un acuerdo considerado nulo por no ajustarse a lo fijado por la ley y luego reclamarle la diferencia entre lo pactado y el honorario mínimo legal. Como bien lo expresó el prestigioso Foro de Estudios para la Administración de Justicia (Fores), no deben fomentarse conflictos legales entre personas que no entienden de leyes y auxiliares de la Justicia a quienes, además, deben contratar obligatoriamente para tramitar cuestiones ante los tribunales. Se señaló, con acierto, que "además de afectar la libertad de contratación y el acceso a la justicia, y de contradecir una norma genérica del Código Civil y Comercial (art. 1255), esas disposiciones permitirán que un abogado, a quien se recurre justamente para prevenir o solucionar un problema por su conocimiento del derecho del que un cliente carece, pueda engañar a este tres veces: cuando le proponga un acuerdo nulo, cuando le otorgue un recibo ineficaz y cuando le reclame la diferencia entre el honorario pactado y el mínimo legal".







Fuente:www.lanacion.com.ar

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