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OPINIÓN | EDITORIAL
Contrataciones que protejan el empleo y animen la competencia
Recientes fallos de la Corte Suprema ayudan a esclarecer situaciones conflictivas, muchas veces derivadas de la vil industria del juicio
7 de Mayo de 2018
Ya desde antes de que se iniciara el presente siglo el mundo del trabajo asiste a una verdadera revolución, en función de los incesantes avances tecnológicos, de la globalización y de la robotización, que fuerzan a empleadores y trabajadores a idear formas más flexibles de contratación y a encarar con originalidad el creciente desafío de la competitividad.
No es posible responder a estos nuevos retos con las viejas recetas que ofrece un sistema de relaciones laborales arcaico e inflexible ni con reivindicaciones que, en lugar de defender el empleo, llevarán inexorablemente al desaliento de las inversiones y a la continua pérdida de puestos laborales.
Por tales razones, deben saludarse varias sentencias de la Corte Suprema de Justicia que, en contradicción con fallos de tribunales del fuero laboral, han dejado de lado el criterio de que la prestación de servicios de un particular a una empresa constituye inexorablemente una relación de dependencia laboral, al tiempo que han revalorizado la vigencia de la figura del contrato de locación de servicios.
Concretamente, en el caso de un médico cirujano que durante unos siete años prestó servicios en el Hospital Alemán, facturando sus intervenciones quirúrgicas, y que reclamaba una relación de dependencia laboral, el máximo tribunal resolvió que el vínculo no era laboral y que se regía por el Código Civil y Comercial, a través de un contrato de servicios que puede celebrarse entre individuos independientes.
En otros casos, relacionados con la actividad de anestesiólogos que prestaban servicios en sanatorios privados, también la Corte resolvió que no existían relaciones de dependencia laboral. Como ha señalado el especialista en derecho del trabajo Julián De Diego, el antecedente más antiguo y controvertido se halla en el caso "Bértola, Rodolfo c/Hospital Británico", en donde el reclamante era el jefe de Obstetricia, aunque su cargo era figurativo, ya que operaba como un profesional independiente, que le alquilaba al centro asistencial un espacio que usaba como consultorio particular, se autoasignaba descansos y viajes a congresos, y realizaba numerosas actividades para terceros.
En los últimos años, sin embargo, la Justicia del Trabajo ha avanzado sobre contratos del derecho civil y comercial, a los que calificó de laborales, aunque se tratara en muchos casos de contrataciones de profesionales como trabajadores autónomos.
No significa esto que no puedan existir relaciones de dependencia encubiertas, pero es vital entender que la relación laboral dependiente implica la subordinación jerárquica, técnica y económica, algo que en la práctica se traduce en el cumplimiento de órdenes e instrucciones, la predeterminación de la jornada laboral y de los descansos diario, semanal y anual, y el pago regular de una suma mensual. En la figura de la autonomía, en cambio, el prestador de servicios goza de libertad para fijar sus horarios y descansos, y de organización propia, al tiempo que podrá aceptar o rechazar una asignación, adaptarla a una contrapropuesta o establecer un sistema de compensación variable, mientras que la relación puede ser reglada por las normas del derecho común.
Los recientes fallos de la Corte tienen importancia porque abandonan el criterio que han aplicado invariablemente algunos jueces del fuero laboral, según el cual, una vez probada la prestación de servicios, estaríamos necesariamente ante una relación laboral de dependencia.
Señalan estas sentencias del más alto tribunal que, en función del artículo 23 de la ley de contrato de trabajo, se puede admitir que la prestación de servicios se cumpla bajo una forma jurídica ajena a la legislación del trabajo, siendo la locación de servicios autónomos un contrato civil típico y habitual en el ámbito de los servicios profesionales.
La diferenciación entre la relación laboral habitual y la locación de servicios, al igual que entre aquella y el voluntariado-como el que se puede ejercer en organizaciones sin fines de lucro-, constituye un aporte relevante de la Corte Suprema para esclarecer situaciones conflictivas que muchas veces derivan de una industria del juicio que atenta no solo contra las empresas y las inversiones, sino también contra la creación de empleo y los propios trabajadores.
Fuente:www.lanacion.com.ar
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