The following information is used for educational purposes only.
OPINIÓN | EDITORIAL
Sociedades offshore y paraísos fiscales
Es fundamental separar la paja del trigo y desechar argumentaciones que sugieren falazmente que tener fondos o empresas en el exterior es un delito
7 de abril de 2018
Es motivo de debate el conocimiento de relaciones anteriores entre funcionarios del gobierno y sociedades o fondos radicados en los denominados paraísos fiscales. El caso del ministro de Finanzas, Luis Caputo, tuvo una ruidosa difusión al introducirse esa cuestión en una reciente sesión legislativa convocada para indagarlo sobre la deuda y otros temas de su cartera.
El Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación que hizo conocer sus hallazgos con el rótulo Panamá Papers o el más general Paradise Papers, expuso ese caso y muchos otros referidos a dirigentes políticos, funcionarios y personas destacadas de varios países. El propio presidente Mauricio Macri fue relacionado con una sociedad offshore constituida en Panamá, que no había sido informada en su declaración patrimonial. Esta circunstancia fue debidamente aclarada y superada.
En cuanto al caso de Caputo, fue sustentado en la información obtenida de la Comisión de Valores de los Estados Unidos (SEC), que lo identificó como propietario de la firma Noctua, una titularidad que tampoco había sido declarada. El ministro aclaró que solo fue tenedor fiduciario y no dueño, explicando que son conceptos cualitativamente distintos. Efectivamente lo son, en tanto el tenedor fiduciario no es el dueño de los activos, sino un administrador de esos activos que depositan otras personas. No obstante la Oficina Anticorrupción ha solicitado a la SEC precisar la información.
El mundo de las finanzas ha desarrollado una amplia gama de construcciones jurídicas y organizacionales. Los llamados paraísos fiscales fueron creándose con reglas aplicables en países o en áreas menores, para dar beneficios fiscales, protección de activos y confidencialidad a sociedades o particulares. Además de Panamá, se pueden mencionar Bahamas, Mónaco, Liechtenstein, Andorra, Belice, las Islas Vírgenes Británicas, Seychelles y Caimán, entre otros. También lo son algunas colonias o partes del territorio de países de más relevancia, como la Isla de Man, Gibraltar, Guernsey o Delawere. Otros países como Suiza y Uruguay tuvieron en su momento regímenes muy desarrollados de secreto bancario e incentivos para constituir sociedades offshore y atraer fondos.
Es verdad que las reglas en los paraísos fiscales han podido facilitar operaciones irregulares, incluido el lavado de dinero proveniente del narcotráfico o de la corrupción. Pero también resultan eficientes para transacciones lícitas, razón por la cual han sido empleados legalmente por firmas que nada tienen que esconder y que declaran toda su actividad y bienes ante sus autoridades impositivas.
Esta dualidad dificulta e impide una descalificación y condena a priori de todo aquello que pasó por los paraísos fiscales o que tomó la forma de una sociedad offshore. El juicio sobre quienes utilicen paraísos fiscales debe, en primer lugar, basarse en su comportamiento frente a las obligaciones que impone el sistema tributario. Si los fondos han sido correctamente declarados y en su manejo se han cumplido todas las normas vigentes, no hay condena legal posible, como tampoco debiera haber una condena moral por ese procedimiento.
Es clave que la ciudadanía comprenda esta distinción, para que no sea presa de argumentaciones políticas absolutamente falaces e interesadas, como algunas de las escuchadas en estos días entre legisladores de la oposición kirchnerista, quienes están sugiriendo que el mero hecho de ser miembro de una sociedad offshore o de tener fondos depositados en supuestos paraísos fiscales es en sí mismo un delito o una actitud inmoral.
El rápido avance de la tecnología de la información hace cada vez más difícil esconder patrimonios frente a los entes recaudadores, y el intercambio de datos entre países es hoy una realidad. Se trata de algo que quedó demostrado por el éxito del blanqueo de capitales instrumentado en nuestro país en 2016. Más por temor que por virtud, una gran parte de los fondos colocados fuera del país fueron declarados, aun cuando no fueran repatriados.
El conocimiento de la existencia de fondos depositados en el exterior ya no solo sucede por filtraciones de empleados bancarios desleales, sino por las propias entidades financieras, que están obligadas a informar. El crecimiento del flagelo del narcotráfico y la corrupción ha presionado crecientemente hacia la adopción de mayores controles y reglas más estrictas en el mundo financiero. Esto ha repercutido sobre los paraísos fiscales y la realidad es que su actividad se ha reducido o ha evolucionado hacia regulaciones convencionales. Es este un camino irreversible. Mientras tanto, las investigaciones sobre el pasado deben ser muy cuidadosas en separar la paja del trigo.
Fuente:www.lanacion.com.ar
Subscribe to:
Post Comments (Atom)
La vejez. Drama y tarea, pero también una oportunidad, por Santiago Kovadloff
The following information is used for educational purposes only. La vejez. Drama y tarea, pero también una oportunidad Los años permiten r...
-
The following information is used for educational purposes only. 7 Self-Care Rituals That Will Make You a Happier and Healthier Perso...
-
The following information is used for educational purposes only. Transcript: ...
-
The following information is used for educational purposes only. La vejez. Drama y tarea, pero también una oportunidad Los años permiten r...
No comments:
Post a Comment
All comments are welcomed as far as they are constructive and polite.