Saturday, February 22, 2020

EDITORIALES | ACTUALIDAD POLÍTICA-Un mensaje inaceptable

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EDITORIALES | ACTUALIDAD POLÍTICA

Un mensaje inaceptable

22 de Febrero de 2020

El proyecto de ley presentado por un grupo de senadoras kirchneristas para realizar un "control de convencionalidad" de las prisiones preventivas es otro paso de un sector político tendiente a garantizar la impunidad de quienes están acusados de actos de corrupción contra la administración pública.

Constituye, además, una inaceptable estrategia destinada a limitar al periodismo de investigación y, paralelamente, a condicionar a los jueces que tramitan causas vinculadas con la contratación irregular de obras públicas en beneficio de funcionarios, con pagos de sobreprecios y de coimas, y con el lavado de dinero, entre otros delitos sumamente graves.

La iniciativa, suscripta por las senadoras María Catalfamo, Ana Ianni, Nancy González, Ana Almirón y María Pilatti Vergara, dispone declarar nula toda resolución judicial que ordene la detención o prisión preventiva en causas de corrupción cuando se verifique, entre otros supuestos, la "publicación de contenidos por parte de uno o más medios de comunicación masiva que pudieran haber afectado la percepción pública respecto del principio de inocencia sobre el afectado por la resolución". Otro de los supuestos es la intromisión de funcionarios del Poder Ejecutivo en el desarrollo de las actuaciones.

Se trata de otro intento de cercenar groseramente la libertad de prensa, por un lado, y de salir supuestamente en defensa de magistrados cuya autonomía, independencia y discrecionalidad para aplicar las leyes es un derecho que los asiste y no una concesión del legislador.

Ya en noviembre del año último se publicó en el Boletín Oficial una resolución que pone límites a las prisiones preventivas y que derivó en una fuerte polémica -aún no clausurada- sobre los "beneficios" que ello podría traerles a los exfuncionarios y funcionarios actuales acusados de corrupción.

Aquella resolución sobrevino a la decisión de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal de ordenar la entrada en vigor de los artículos del nuevo código, por lo que se limita la aplicación de la prisión preventiva por parte del Poder Judicial. Quedó definido entonces, con un amplio apoyo de numerosos bloques parlamentarios, que los jueces solo podrán disponer la prisión preventiva de los acusados una vez que hayan agotado otras nueve medidas previas.

Como ya hemos expresado desde estas columnas, el indiscutible principio de inocencia rige hasta el fallo condenatorio. La prisión preventiva, en tanto, responde a una presunción de responsabilidad por parte del acusado y es el juez quien la decide, tomando en cuenta, entre otras cuestiones, la posibilidad de fuga del imputado, de que altere constancias judiciales incorporadas al proceso, de que influya sobre testigos, modifique pruebas contables o disponga que otros lo hagan, o que utilice su poder para obstaculizar de cualquier otro modo la investigación judicial.

La privación de la libertad, por medio del mecanismo de prisión preventiva, no puede ni debe ser un fin en sí mismo, sino un medio instrumental y cautelar. Resulta vital que las actuaciones penales deriven sin demoras en la instancia del juicio oral. Llegar a esa instancia permite que se atenúen o directamente desaparezcan las razones para mantener a alguien en cautiverio.

Sin dudas, todos somos iguales ante la ley y no es justo que una persona se encuentre detenida en forma indefinida sin condena judicial. Del mismo modo que cualquier ser humano que haya cumplido los 70 años o que se encuentre gravemente enfermo tiene derecho al beneficio de la prisión domiciliaria. Pero pretender otorgar a la investigación periodística o a las declaraciones de los colegios que nuclean a los profesionales un efecto jurídico con relación a las prisiones preventivas es tan forzado como delirante. Por otro lado, si un detenido considera que lo está injustamente, ya existen en nuestra legislación varias instancias previstas, entre ellas, el pedido de dictado de una nulidad, en caso de corresponder.

Coincidimos con la Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (ADEPA) en el rechazo a este proyecto, al que dicha institución ha calificado de "desatinado y sin antecedentes en el mundo", además de rozar el disparate por cuanto "pretende deslegitimar el rol del periodismo de investigación, central en las democracias modernas".

Ningún medio periodístico debe ser silenciado por denunciar la corrupción. Ya hemos vivido instancias deplorables como los escraches fascistas a periodistas, cuyas imágenes fueron colgadas en espacios públicos en los que se invitaba a niños a escupirlas. "Escupí tu bronca", se llamaba, sin tapujos, aquella nefasta campaña impulsada por representantes del mismo sector que ahora busca amañar la ley para garantizar la impunidad de funcionarios acusados de corrupción.

Todo indica que la defensa irrestricta del Estado de Derecho impedirá que se convierta en ley una iniciativa tan insensata como irrazonable.


Fuente:https://www.lanacion.com.ar/editoriales/un-mensaje-inaceptable-nid2336250

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