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EDITORIALES
Compensación económica por dedicación a la familia
La aplicación del nuevo Código Civil y Comercial ha introducido figuras novedosas, que han comenzado a ser aplicadas por jueces frente a divorcios
24 de Junio de 2019
El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, sancionado en 2015, introdujo un instituto novedoso en el derecho de familia argentino, con el nombre de "compensación económica". Presente en la legislación extranjera con distintas modalidades, entre nosotros el requisito para otorgarlo es que la ruptura del vínculo matrimonial haya empeorado la situación económica de alguna de las partes y generado un desequilibrio manifiesto como fruto de dicha ruptura.
En un reciente caso se concedió una compensación económica infrecuente que sorprendió a la opinión pública: 8 millones de pesos a una licenciada en Economía, de 70 años, que estuvo casada durante 27 años, durante los cuales se dedicó a las tareas del hogar y al cuidado de los hijos, abandonando para ello el ejercicio profesional. Dictado el divorcio, la mujer pasó por dificultades económicas, mientras que su exesposo gozaba de un buen pasar. La edad de la mujer al tiempo de la ruptura hacía imposible su reincorporación al mercado de trabajo, sin perjuicio de la falta de actualización por tan largo período de inactividad laboral.
La sentencia dictada por la jueza Victoria Famá, a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil Nº 92, y confirmada por la Cámara Civil, cuestionó la subordinación de la mujer a su entonces esposo, que la llevó a hacer abandono de su labor profesional para dedicarse de lleno a la familia y al hogar. Mediante el establecimiento de una compensación económica elevada se trató de remediar la pérdida sufrida por la demandante, quien de haber seguido trabajando habría contado con un reaseguro económico del que hoy carece. Se consideró que el monto otorgado era una suma razonable para equilibrar la desigualdad planteada.
La institución que nos ocupa no es una compensación por diferencias en los patrimonios de las partes, intentando igualarlos, ni en principio tiene relación con la liquidación de la comunidad de bienes, que sigue siendo dividida por mitades. Se trata de una institución basada en la equidad que tiende a reparar las consecuencias de una distribución de roles matrimoniales que, en la práctica, puede conducir a un resultado personal injusto o inequitativo. La ley se refiere a ese desequilibrio manifiesto, causado por la ruptura matrimonial, que empeoró la situación de la requirente, debido a la ruptura de su matrimonio.
No hay que confundir esta figura con la división de los bienes gananciales cuando se opta por la comunidad de bienes: por más que una sola de las partes haya aportado bienes, estos se dividirán por mitades. La compensación económica no es tampoco un pago por el trabajo en el hogar de una de las partes. Es un modo de reparar una situación vital objetiva con impacto en el orden económico, que se juzga desequilibrada o injusta. Una parte disfruta de un buen pasar mientras que la contraparte sufre dificultades económicas. Una pudo desarrollarse profesionalmente y la otra, no. Se trata de una institución novedosa, de interpretación restringida, pero cuando se dan los requisitos previstos corresponde compensar como queda demostrado en el referido caso.
Claro está que la situación debe ser mirada en concreto en cada caso. No tiene relación ni con la culpa, hoy inexistente, ni con el daño moral. Surge de una desigualdad económica objetiva que debe ser analizada con cuidado, evitando todo abuso de derecho. Debe evitarse incurrir en generalizaciones y tener en cuenta que el fundamento es siempre la equidad.
Fuente:https://www.lanacion.com.ar/editoriales/compensacion-economica-por-dedicacion-a-la-familia-nid2260777
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